Política de Cancelación y Rescisión
Pautas equitativas y transparentes para la rescisión de servicios residenciales y de club de día de acuerdo con el Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.
1. Rescisión Voluntaria sin Penalidades
Conforme a la normativa nacional, el titular contratante o su representante facultado podrá rescindir voluntariamente el servicio en cualquier momento, utilizando las mismas vías de comunicación por las que se contrató la prestación, sin que proceda la imposición de multas o penalizaciones.
2. Plazos de Preaviso Orientativos
Club de Día: Se solicita un preaviso formal de quince (15) días corridos previo a la finalización del mes en curso para reorganizar las vacantes y actividades del grupo.
Residencia Permanente: Se establece un preaviso de treinta (30) días corridos con el propósito de organizar la transición médica interdisciplinaria, retiro de pertenencias y confección de la epicrisis para el nuevo profesional tratante.
3. Liquidación Proporcional de Saldos
Al cesar la prestación efectiva, se computarán exclusivamente los días transcurridos del período. Si existiere saldo a favor del titular, será reintegrado dentro de los diez (10) días hábiles administrativos vía transferencia bancaria homologada.