Política de Cancelación y Rescisión

Pautas equitativas y transparentes para la rescisión de servicios residenciales y de club de día de acuerdo con el Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.

1. Rescisión Voluntaria sin Penalidades

Conforme a la normativa nacional, el titular contratante o su representante facultado podrá rescindir voluntariamente el servicio en cualquier momento, utilizando las mismas vías de comunicación por las que se contrató la prestación, sin que proceda la imposición de multas o penalizaciones.

2. Plazos de Preaviso Orientativos

Club de Día: Se solicita un preaviso formal de quince (15) días corridos previo a la finalización del mes en curso para reorganizar las vacantes y actividades del grupo.

Residencia Permanente: Se establece un preaviso de treinta (30) días corridos con el propósito de organizar la transición médica interdisciplinaria, retiro de pertenencias y confección de la epicrisis para el nuevo profesional tratante.

3. Liquidación Proporcional de Saldos

Al cesar la prestación efectiva, se computarán exclusivamente los días transcurridos del período. Si existiere saldo a favor del titular, será reintegrado dentro de los diez (10) días hábiles administrativos vía transferencia bancaria homologada.

ACCEDER AL BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO